Artículo 4º.- Determínase la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley Nº 21.302 y de las modificaciones introducidas por la antedicha norma a la ley Nº 20.032, a la ley Nº 20.248 y a la ley Nº 20.530, será a contar del 1 de octubre de 2021.
    Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de directivos señalada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.