Artículo primero.- Dispóngase que durante los años 2021 y 2022, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de Menores, durante los años 2020 y 2021, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553.
El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2021 al personal traspasado desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el año 2020, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de Menores, que fue traspasado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, a contar del inicio del periodo de implementación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley y hasta los treinta días siguientes a la fecha de su término.