En concordancia con disposiciones contenidas en el artículos 66 quáter de la Ley General de Bancos (en adelante LGB), mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas (en adelante RAN) el nuevo Capítulo 21-11, que contiene las normas de carácter general impartidas por la esta Comisión, previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile, para determinar los factores y metodología para establecer si un banco o grupo de bancos puede ser calificado de importancia sistémica.

    Las disposiciones de este nuevo Capítulo tienen como marco referencial la metodología de evaluación establecida por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la práctica internacional, considerados para la identificación y tratamiento de los bancos sistémicamente importantes a nivel local. Asimismo, en línea con la metodología utilizada para la tipificación de bancos sistémicos a nivel global y los factores establecidos en la LGB, la identificación se basa en un índice o medida de importancia sistémica por banco, construido a partir de variables que reflejan el impacto local de su deterioro financiero o eventual insolvencia (externalidad). En función del valor de este índice se determina un rango de exigencias adicionales de capital.

    Adicionalmente, como consecuencia de las modificaciones introducidas al artículo 35bis de la LGB y en concordancia con las nuevas disposiciones contenidas en el referido Capítulo 21-11, corresponde actualizar el Capítulo 12-14 de la RAN, concerniente a las normas para determinar los elementos y antecedentes para estimar cuando un banco alcanza importancia sistémica a consecuencia de las situaciones expuestas en el citado precepto legal.

    Junto con el nuevo Capítulo 21-11 que se introduce a la Recopilación Actualizada de Normas, se modifican las hojas del Capítulo 12-14 y las hojas N°s. 2, 3, 4 y 5 del Índice de Materias y N°4 del Índice de Capítulos.