Artículo cuarto.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".".