DETERMINA ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD QUE INDICA
    Núm. 4.- Santiago, 11 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y su reglamento orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, corresponde a S.E. el Presidente de la República, por mandato constitucional, el gobierno y la administración de éste y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.
    3. Que, dado el itinerario constitucional, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
    4. Que, en dicho marco, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República convocó a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, la que se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021.
    5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del nuevo artículo 133 de la Constitución Política de la República, corresponderá a S.E. el Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
    6. Que, la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que esta Secretaría de Estado es la encargada de realizar funciones de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, prestando asesoría al Presidente de la República y cada uno de sus Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas y en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con las instituciones de la vida nacional.
    7. Que, por su parte, la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, dispuso en el presupuesto correspondiente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el programa 08, denominado "Convención Constitucional", el que tiene por objeto regular el marco presupuestario del apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Constitución Política de la República.
    8. Que, en el marco de lo dispuesto en dicho programa presupuestario, una vez instalada la Convención Constitucional, el órgano que por este acto se determina para prestar apoyo técnico, administrativo y financiero, deberá coordinarse con el órgano que dicha Convención determine o de su Presidente, mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 134 de la Constitución.
     
    Decreto:
     
    1º Determínase que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia será el órgano que prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
    En el ejercicio de dicha función, esta Secretaría de Estado podrá coordinarse y requerir apoyo a los demás órganos de la Administración del Estado.
    2º Créase transitoriamente en la estructura interna del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, desde la publicación del presente acto administrativo y Decreto 20,
SEC. GRAL. PRES.
Nº 1
D.O. 20.10.2022
hasta la finalización del trabajo de gestión documental y traspaso al Archivo Nacional del Archivo de la Convención Constitucional, plazo que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre del año 2022, la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, dependiente del Subsecretario General de la Presidencia, la cual tendrá, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 1º anterior, la función de coordinar el apoyo técnico, administrativo y financiero en la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
    Corresponderá a dicha Unidad, en el marco del presupuesto disponible:
     
    1. Velar por la ejecución de los recursos que disponga la respectiva ley de presupuestos del sector público para el funcionamiento de la Convención Constitucional, en coordinación con la División de Administración General del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. Procurar poner a disposición de la Convención Constitucional la infraestructura y los recursos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para su instalación, funcionamiento y sesiones, para lo cual deberá coordinarse con dicha Convención, una vez que ésta se instale, y con las instancias que de ella dependan.
    3. Gestionar las compras y la suscripción de contratos y convenios con instituciones públicas o privadas, tanto para la instalación y habilitación de infraestructura, como los bienes y servicios para el funcionamiento de la Convención Constitucional.
    4. Prestar apoyo al comité externo al que se refiere el inciso final del artículo 134 de la Constitución Política de la República, en relación con su función de administración de las asignaciones que se establezcan en el reglamento de la Convención Constitucional.
    5. Gestionar la contratación del personal de la Convención Constitucional, el pago de la retribución mensual de los Convencionales Constituyentes y los honorarios a suma alzada y remuneraciones en general del personal necesario para su funcionamiento.
    6. En general, llevar la relación directa con la Convención Constitucional y con las demás instancias que de ella dependan, a objeto de coordinar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para su correcto funcionamiento, según corresponda.
    7. Las demás funciones que el Subsecretario General de la Presidencia le instruya.
     
    La Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional tendrá un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Ministro Secretario General de la Presidencia, quien tendrá la función de velar por el cumplimiento de las funciones antes referidas.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.