MODIFICA DS N° 75, DE 2006, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES
Núm. 43.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 19.712, del Deporte.
c) La ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
d) La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
e) La ley N° 21.197, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte; la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
f) El decreto supremo N° 75, de 2006, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de Organizaciones Deportivas Profesionales.
g) El decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
h) El oficio IND/DN N° 1687, de 29 de septiembre de 2020, de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
i) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que la ley N° 20.019 dispone en su artículo segundo que existirá un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y que un reglamento definirá las exigencias que deberán cumplir las organizaciones mencionadas para realizar su inscripción en este Registro, inscripción que será requisito para mantener tal calidad.
2. Que, con la entrada en vigencia de la ley N° 21.197, las organizaciones deportivas profesionales deberán acreditar haber adoptado el Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, y deberán informar periódicamente respecto de su cumplimiento, en la forma que disponga el reglamento respectivo.
3. Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 2°, de la ley N° 20.686.
4. Que, el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole especialmente estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Reglamento de Organizaciones Deportivas Profesionales contenido en el decreto supremo N° 75, de 2006, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en la forma que se expresa a continuación:
. Agrégase el siguiente artículo 14° bis, nuevo:
"Artículo 14° bis.- Para acreditar el cumplimiento estricto del Protocolo General a que se refiere el numeral 17) del artículo 2° de la ley N° 20.686, aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, deberán remitir al Instituto Nacional de Deportes de Chile los siguientes documentos:
a) Copia autorizada de la escritura pública en que conste la adopción del Protocolo General por los órganos competentes, cumpliendo para ello con las formalidades que exige la ley.
b) Informe de cumplimiento del Protocolo General, en el plazo y con los contenidos que en éste se indiquen.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.