Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo N° 363, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), en la forma que se indica:
Reemplázase íntegramente el párrafo 61.13 Instructores Evaluadores (IE) por el siguiente:
"61.13 Instructores Evaluadores (IE).
La DGAC podrá aceptar pilotos con la habilitación de instructor de vuelo vigente a proposición de la Empresa Aérea, Club Aéreo, Carabineros de Chile, Escuela de Vuelo, Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil o Centro de Entrenamiento Aeronáutico Civil al cual pertenecen, para que se desempeñen como Instructores Evaluadores (IE) encargados de administrar pruebas de pericia y las estandarizaciones de licencia y habilitación, que constituirán antecedentes para la obtención y renovación de licencias y habilitaciones aeronáuticas, sin que esto constituya delegación de facultades, establezca relaciones de vinculación o dependencia con la DGAC, ni confiera derecho a percibir remuneraciones o estipendios de ninguna índole sufragados por el Estado.".