TRASPASA PERSONAL AFECTO A CÓDIGO DEL TRABAJO QUE INDICA DESDE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Núm. 119 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba su reglamento orgánico; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba su reglamento orgánico; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021; en el artículo 46 de la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; y en las resoluciones Nº 18, de 2017 y Nº 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.826, de 2014, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 7º, inciso 2º, del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, se creó el Comité para la Innovación Pública, también denominado "Laboratorio de Gobierno", cuyo objetivo general es promover, coordinar y fomentar la gestión de la innovación en el sector público, dando soluciones a las problemáticas y desafíos en sus distintos niveles y ámbitos de trabajo, de modo que éstas generen valor público que incida en la productividad y competitividad del país, dentro de la esfera de competencia de cada uno de los órganos.
2. Que, para el año 2021, se decidió por el legislador que dicha iniciativa pasará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, creándose mediante la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en la partida 22, capítulo 01 "Secretaría General de la Presidencia de la República", el programa presupuestario 07 denominado "Laboratorio de Gobierno".
3. Que, con el objeto que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pueda seguir cumpliendo el objeto de Laboratorio de Gobierno, el artículo 46 de la ley Nº 21.306 dispuso el traspaso, sin solución de continuidad, desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a contar del 1 de enero de 2021, de 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo, los cuales deben ser individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
4. Que, esta misma disposición, en su inciso segundo prescribe que "En el decreto señalado en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en calidad de contrata, el personal afecto a Código del Trabajo".
5. Que, en dicho contexto, y mediante oficio Nº 7646, de fecha 30 de diciembre de 2020, complementado mediante oficio Nº 7711, de fecha 31 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y Vicepresidente Ejecutivo (S) de Corfo, respectivamente, dirigidos al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, se individualizó a los funcionarios de la referida Corporación que deben ser traspasados al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Decreto:
Artículo primero: Traspásase, en calidad de contrata, a contar del 1 de enero de 2021, sin solución de continuidad, a los funcionarios afectos al Código del Trabajo que a continuación se individualizan, desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el grado de la Escala Única de Sueldos de dicha Secretaría de Estado que en cada caso se señala:

Artículo segundo: Déjase presente que el traspaso de personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.