MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 923 EXENTA (V. Y U.) DE 2020, Y SU MODIFICACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN VIVIENDAS ANTIGUAS Y/O PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO, LOS RÍOS Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
    Santiago, 27 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 79 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.
    b) El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas fueron sancionadas por un plazo de 90 días adicionales cada una, mediante decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, y Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, todos de la misma Cartera de Estado.
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) La resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de fecha 4 de junio de 2020, y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias que residan en Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana, y fija condiciones para su aplicación, y monto de recursos disponibles, y
     
    Considerando:
     
    1. Que finalizado el proceso de revisión y calificación correspondientes a los meses de septiembre y noviembre del año 2020 se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el visto d) precedente.
     
    2. El correo electrónico de fecha 23 de diciembre del presente año, del Director de Serviu de la Región de Valparaíso, mediante el cual solicita reasignar recursos de otro llamado al llamado Patrimonial con la finalidad de poder seleccionar todos los beneficiarios digitados.
    3. Que es necesario ajustar la distribución de los recursos entre las regiones convocadas en este llamado.
    4. Los correos electrónicos de fecha 13 y 15 de enero de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2020, citada en el visto d), en el sentido de reemplazar el cuadro del resuelvo 5 por el siguiente:
    2. Apruébanse los recursos disponibles para los procesos correspondientes a la 1º y 2º selección del Llamado a postulación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinado a la atención de familias que residan en viviendas Patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según lo señalado en el siguiente cuadro:
    3. Distribúyense los recursos asignados en las columnas "Monto 1º Selección y Monto 2º Selección", del resuelvo 2, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región señalada en el siguiente cuadro:
    4. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al proceso de postulación de los meses de septiembre y noviembre de 2020, del llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda; destinado a la atención de familias que residan en viviendas Patrimoniales emplazadas en zonas típicas y/o zonas de conservación histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana. Esta nómina se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados para las regiones, según se indica en la siguiente tabla:
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que será publicada la nómina de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 4. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.