APRUÉBASE LA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU METROPOLITANO, UBICADOS EN LA CIUDAD PARQUE BICENTENARIO, DE LA COMUNA DE CERRILLOS, DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 1.058  EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2020, DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Santiago, 26 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo siguiente:
    Núm. 64 exenta.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto supremo N° 19 (V. y U.) de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en particular lo dispuesto en el inciso tercero de su Artículo 1°; en el DS N° 397 (V. y U.), de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en la resolución TRA Número 272/3459/2017, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que nombra al infrascrito como Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y el decreto exento RA Número 272/29/2020, que establece el orden de subrogación en la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; en la resolución exenta N° 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Metropolitano (V. y U.), que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio, en la resolución N° 7,  de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución exenta N°41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación se autorizó a efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y señaló el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2016.
    b) Que, mediante la resolución exenta N°831 (V. y U.), de fecha 14 de mayo de 2020 y sus modificaciones, se autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones y la realización del llamado a postulación regional para la presentación de proyectos en terreno de propiedad del Serviu Metropolitano, en la Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos.
    c) Que, mediante la resolución exenta N°1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, se definió a la Ciudad Parque Bicentenario como una zona en la que se podrán desarrollar proyectos en el marco del DS N°19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que consideren un porcentaje de viviendas, para venta sin la aplicación de un subsidio, cuyo precio exceda los máximos señalados en dicho decreto, así como también un precio, para venta mediante la aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF.
    d) Que, mediante la resolución exenta N° 1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial, se llamó a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicado en la Ciudad Parque Bicentenario, de la Comuna de Cerrillos.
    e) Que, mediante el oficio N° 1.479, de fecha 30 de abril de 2020, de esta Secretaría Ministerial, se solicitó autorización al Ministro de Vivienda y Urbanismo, para la aplicación del Programa, singularizado en el Visto a) precedente, en terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano, y para la realización de un llamado a postulación de proyectos habitacionales de integración social, conforme al artículo 1° del DS N°19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones.
    f) Que, mediante la resolución exenta N°1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial y su modificación, se efectuó el llamado a postulación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, desarrollados en dos terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicados en la Ciudad Parque Bicentenario de la comuna de Cerrillos.
    g) Que, el llamado a concurso del DS N°19 (V. y U.), de 2016, dispuesto en el Resuelvo 1, de la resolución exenta N° 1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial y sus modificaciones, se cerró el día lunes 14 de diciembre de 2020, con la presentación de un proyecto habitacional desarrollado en el Lote C, gestionado por la Entidad Desarrolladora Resolución 246 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.03.2021
Inversiones Licancabur SpA y Constructora Mena y Ovalle y de dos proyectos habitacionales desarrollados en el Lote B, gestionados por las Entidades Desarrolladoras Inversiones Licancabur SpA, Ameris Capital S.A., Constructora DLP S.A. e Inversiones Inmobiliaria SpA. Los detalles de cada proyecto ingresado al concurso se encuentran en las actas de evaluación respectivas.
    h) Que, el proceso de revisión, evaluación, calificación y selección de los tres proyectos habitacionales ingresados al Concurso, se realizó de acuerdo a lo establecido en los artículos 12° y 13°, del DS N°19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, cumpliendo con todas las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el decreto en comento y en la resolución exenta, que llama el Concurso mencionado con anterioridad.
    i) Que, la Comisión Evaluadora se constituyó para revisar, evaluar y calificar los tres proyectos habitacionales presentados al llamado a concurso en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial y su modificación, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplieron con todas las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la resolución exenta antes citada, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Apruébase la nómina de los tres proyectos habitacionales elegibles, presentados al llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en dos terrenos (Lote B y Lote C), de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicados en la Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos, dispuesto por el Resuelvo 1, de la resolución exenta N° 1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial y su modificación. Los puntajes obtenidos por los tres proyectos elegibles en proceso de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora, se detallan en el siguiente cuadro:
             
    .
     
    2° Selecciónese el proyecto habitacional de Integración Social y Territorial elegible denominado "Lote B", Código de Proyecto N°162224 presentado por la Entidad Desarrolladora Resolución 246 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.03.2021
"Inversiones Licancabur SpA, Ameris Capital S.A., Constructora DLP S.A.", a desarrollarse en el Lote B, por haber obtenido el puntaje ponderado más alto entre los dos proyectos elegibles, y por cumplir con todos los requisitos y las condiciones establecidos en la resolución exenta que llamó al Concurso.
     
   
     
    3° Selecciónese el proyecto habitacional de Integración Social y Territorial elegible denominado "Lote C", Código de Proyecto N°162223 presentado por la Entidad Desarrolladora Resolución 246 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.03.2021
"Inversiones Licancabur SpA y Constructora Mena y Ovalle", a desarrollarse en el Lote C, por cumplir con todos los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución exenta, que llamó a Concurso y que fue la única oferta presentada para el Lote C.
     
   
     
    4° Dispóngase en lista de espera, el proyecto denominado "Villa Panamericana", Código de Proyecto N°162225, de la Entidad Desarrolladora "Inversiones Inmobiliaria SpA", a desarrollarse en el Lote B, por obtener el más bajo puntaje final ponderado y por cumplir con los requisitos obligatorios señalados en el llamado. La vigencia de dicha lista de espera será de 180 días a partir de la total tramitación de la presente resolución exenta. Posteriormente, el proyecto será eliminado del Concurso.
     
   
     
    5° Atendida la contingencia sanitaria producto del Covid 19 y la necesidad de proteger la salud y seguridad tanto de los funcionarios Serviu, Seremi y Minvu las Actas de Evaluación se entenderán aprobadas por los integrantes de la Comisión Evaluadora, al momento de la total tramitación de la presente resolución exenta.
    6° Las Entidades Desarrolladoras tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, para poder presentar al Serviu Metropolitano sus observaciones o reclamos al resultado de la selección, si correspondiere. Lo anterior podrá ser realizado a través del correo electrónico villapanamericana@minvu.cl.
    Para ello, la Entidad Desarrolladora deberá ingresar sus observaciones o reclamos por escrito al Serviu Metropolitano y adjuntar un respaldo digital (CD, pendrive o archivos mediante correo electrónico), que contenga los datos del proyecto con su respectiva apelación, además de todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados y otros antecedentes que se estimen convenientes.
    7° Los proyectos deberán mantener todas las condiciones técnicas y de diseños presentados por la Entidad Desarrolladora y aprobados por la Comisión Evaluadora, mediante las respectivas Actas de Evaluación. En caso de alguna modificación al proyecto aprobado, por parte de la Comisión Evaluadora, ésta deberá informar inmediatamente al Serviu Metropolitano y a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación si correspondiese. Dicha modificación no podrá ir de manera alguna en desmedro del proyecto seleccionado en la presente resolución exenta.
    8° Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución exenta y sólo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
    9° Déjase establecido, que no obstante lo dispuesto en el Resuelvo 14°, de la resolución exenta N°1.058, de fecha 25 de agosto de 2020, de esta Secretaría Ministerial, en el evento de acontecer una fuerza mayor o caso fortuito que afecte la ejecución de los trabajos o la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el plazo para la recepción municipal podrá ser prorrogado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del DS N°19 (V. y U.), de 2016.
    10° los recursos, correspondientes a las 1.346 unidades de viviendas consideradas en los proyectos "Lote B" y "Lote C", asignados mediante la presente resolución exenta, que ascienden a 667.038.- Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2020 del "Programa de Integración Social y Territorial" de la Región Metropolitana.






NOTA
    El N° 1 de la Resolución 246 Exenta, Vivienda, publicada el 08.03.2021, modifica los resuelvos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la presente norma en el sentido de reemplazar el nombre de la Entidad Desarrolladora "Inversiones Licancabur SpA" por "Inversiones Licancabur SpA, Ameris Capital S.A., Constructora DLP S.A." cuando se haga referencia al "Lote B" y por "Inversiones Licancabur SpA y Constructora Mena y Ovalle", cuando se haga referencia al "Lote C".
NOTA 1
      El N° 2 de la Resolución 246 Exenta, Vivienda, publicada el 08.03.2021, modifica los resuelvos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la presente norma en el sentido de reemplazar el RUT de la entidad desarrolladora "76.388626-3", por los RUT: "76.388.626-3, 76.028.139-5 y 87.717.500-K", cuando se haga referencia al "Lote B" y el RUT de la entidad desarrolladora "76.388.626-3" por los RUT: "76.388.626-3 y 96.691.680-K", cuando se haga referencia al "Lote C".
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fabián Küskinen Sanhueza, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Subrogante.