1°.- Extiéndase la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, que hubieren expirado o estuvieren por expirar durante los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
    Lo anterior, para los efectos de acreditación de identidad en el territorio nacional y para ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.
    2°.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad, decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.