ESTABLECE PARA EL AÑO 2021 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
    Núm. 35 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DL N° 557; el DFL. N° 343, de 1953 y el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior; la resolución exenta N° 172 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7 y N° 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378, que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, mediante decreto supremo N° 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, en adelante el Reglamento.
    3. Que, el 23 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 209, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2020, los montos del valor de compra para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y entrante, de conformidad a lo establecido en el Reglamento.
    4. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 7° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, asesorar a los Gobiernos Regionales para efectos de la determinación de los montos anuales de valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, según la variación que en el periodo anterior haya experimentado el Índice de Inversión Adicional Regional (INVA Regional), reportado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
    5. Que, en este contexto, se ha procedido a verificar la información relativa a la variación presentada por el Índice de Inversión Adicional Regional (INVA Regional); el que, de acuerdo a la publicación enviada por el Instituto Nacional de Estadísticas, a través de los ficios N° 136, de 9 de diciembre de 2019; N°4, de 9 de enero de 2020; N° 12, de 10 de febrero de 2020; N° 19, de 10 de marzo de 2020; N° 26, de 9 de abril de 2020; N° 28, de 8 de mayo de 2020; N° 30, de 9 de junio de 2020; N° 35, de 9 de julio de 2020; N° 41 de 10 de agosto de 2020; N° 43, de 9 de septiembre de 2020; N° 45, de 8 de octubre de 2020; N° 46, de 10 de noviembre de 2020; N° 49, de 10 de diciembre de 2020, alcanza al 8% para el anterior período (noviembre 2019 - octubre 2020).
    6. Que, en consecuencia, corresponde reajustar los montos del valor de compra para el año 2021, conforme la variación del Índice de Inversión Adicional Regional (INVA Regional) anteriormente indicada.
    7. Que, por otra parte, en el marco de las facultades contempladas en el artículo 7° del DS 44, de 2011, citado en el Visto, se ha estimado procedente incorporar un incentivo adicional de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos) para los siguientes vehículos:
     
    a) Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plazas.
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive.
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive.
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas.
     
    Este incentivo adicional se hará efectivo toda vez que el vehículo entrante posea las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido en la resolución exenta N° 172, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Resuelvo:

     
    1° Establécense para el año 2021 los montos anuales del valor de compra, para los tipos de vehículos que se indican y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en Reglamento:
     
    a)Resolución 143 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 08.02.2022
Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plazas (Montos expresados en millones de pesos).

     
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).

   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER= Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

       
     
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).

   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER= Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas (Montos expresados en millones de pesos).

   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    2° Establécese un Resolución 2701 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 19.08.2021
incentivo adicional a los montos de valor de compra señalados en los literales a), b), c) y d) del Resuelvo 1° precedente, ascendente a la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos), toda vez que el vehículo entrante posea las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido en la resolución exenta N° 172, de 2018, modificada por la resolución exenta N° 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.