1° Establécense para el año 2021 los montos anuales del valor de compra, para los tipos de vehículos que se indican y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en Reglamento:
     
    a)Resolución 143 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 08.02.2022
Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plazas (Montos expresados en millones de pesos).

     
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).

   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER= Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

       
     
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).

   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER= Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas (Montos expresados en millones de pesos).

   
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberán sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde, según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
    BE= Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

   
     
    2° Establécese un Resolución 2701 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 19.08.2021
incentivo adicional a los montos de valor de compra señalados en los literales a), b), c) y d) del Resuelvo 1° precedente, ascendente a la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos), toda vez que el vehículo entrante posea las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido en la resolución exenta N° 172, de 2018, modificada por la resolución exenta N° 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.