PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA DE LAS COMUNAS DE LA SERENA Y COQUIMBO

    Núm. 63 exenta.- La Serena, 22 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto supremo N° 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial N° 003, de 16 de marzo de 2020; Ordinario GS N° 1975, de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos N°s. 104, 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indica, respectivamente; resoluciones N° 59, de 1985 y N° 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Plan de Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avda. del Mar en horario de 20:30 a 22:00 hrs., de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, de fecha 21 de enero de 2021; Solicitud del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Coquimbo, de fecha 21 enero de 2021; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el pasado 30 de enero de 2020, que el brote de coronavirus era una amenaza internacional para la salud pública. Según la misma organización, es un virus respiratorio, que se propaga principalmente por el contacto con una persona infectada a través de gotitas respiratorias generadas al toser o estornudar, que pueden inhalarse o contaminar las manos y las superficies.
    2.- Que, ante el aumento del brote de coronavirus, que se propaga principalmente por el contacto con una persona infectada a través de gotitas respiratorias generadas al toser o estornudar, que pueden inhalarse o contaminar las manos y las superficies, se han establecido ciertas medidas sanitarias por el Ministerio de Salud, destinadas a tener distanciamiento social, lo que contempla evitar las aglomeraciones de público.
    3.- Que, actualmente la Región de Coquimbo ha retrocedido a la fase N° 3 "Preparación", del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud.
    4.- Que, el aumento de población por el periodo estival en el sector de Avenida del Mar en el tramo comprendido entre las comunas de La Serena y Coquimbo, se traducen en un peligro inminente de aumento de posibles contagios por aglomeraciones en el sector aludido.
    5.- Que, en razón de lo anterior, se ha determinado tomar las medidas tendientes a evitar las aglomeraciones y la congestión en dicho sector, lo que se traduce en la elaboración de un Plan de Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avenida del Mar, citado en el Visto.
    6.- Que, mediante la solicitud del Jefe de la Defensa Nacional de fecha 21 de enero de 2021, en virtud del acuerdo adoptado por las autoridades pertinentes en el Comité de Crisis de la Región de Coquimbo, de la misma fecha, se ha requerido la dictación de los actos administrativos que correspondan, para la aplicación de dicho plan.
    7.- Que, DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, citado en Vistos, establece en su artículo N° 107°, que "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
    8.- Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 113°, agrega que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
    9.- Que, por lo demás, la medida de la que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita y solicitada por la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional, según se da cuenta el antecedente citado en vistos de esta resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbase, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en los accesos a la Avenida del Mar de La Serena y Avenida Costanera en Coquimbo, en las vías, días y horarios que se indican a continuación:
    Las alternativas para acceder tanto a Avda. del Mar como Avda. Costanera, corresponden a todas las vías habilitadas, entre las cuales se encuentran, Avda. Los Pescadores, calle Gerónimo Méndez y Avda. La Cantera.
    2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública, vehículos de transporte público urbano de pasajeros dentro de su recorrido habitual, taxis básicos y sus submodalidades.
    3.- Los vehículos no contemplados en el resuelvo anterior, y que deban obligatoriamente utilizar las vías referidas, con el único objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán hacerlo, sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o establecimiento.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    5.- Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, para que se adopten las medidas contenidas en el Plan de Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avenida del Mar.
     


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Segundo Fuentes Isla, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.