1.- Prohíbase, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en los accesos a la Avenida del Mar de La Serena y Avenida Costanera en Coquimbo, en las vías, días y horarios que se indican a continuación:
Las alternativas para acceder tanto a Avda. del Mar como Avda. Costanera, corresponden a todas las vías habilitadas, entre las cuales se encuentran, Avda. Los Pescadores, calle Gerónimo Méndez y Avda. La Cantera.
2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública, vehículos de transporte público urbano de pasajeros dentro de su recorrido habitual, taxis básicos y sus submodalidades.
3.- Los vehículos no contemplados en el resuelvo anterior, y que deban obligatoriamente utilizar las vías referidas, con el único objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán hacerlo, sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o establecimiento.
4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
5.- Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, para que se adopten las medidas contenidas en el Plan de Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avenida del Mar.
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