DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 46 EXENTA, DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 158 exenta.- Puerto Montt, 27 de enero de 2021.
Visto:
La ley Nº 18.059, el artículo Nº 113º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio de Chile; la resolución exenta Nº 46 de 8 de enero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, dictó la resolución exenta Nº 46, de 8 de enero de 2021, para los efectos de dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas en ese período por las autoridades del Ministerio de Salud, disponiéndose una restricción vehicular, dirigida a racionalizar la circulación de personas y vehículos en la comuna y ciudad de Puerto Montt, para así disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto físico y social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta a la comuna mencionada.
2. Que, producto del análisis presentado con fecha 27 de enero de 2021 por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, al Comité Operativo de Emergencia de la Región indicada, se concluyó que no se justifica continuar con la aplicación de la resolución exenta Nº 46 de 2021 precitada, puesto que el objetivo de esta medida se había logrado y con tendencia a la baja, razón por la cual resulta necesario dejarla sin efecto.
3. Que, mediante la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se delegó a los Secretarios Regionales Ministeriales que lo representan, las atribuciones dispuestas en el artículo 113° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas".
4. Que, se dispone en el presente acto administrativo, la socialización de esta medida mediante un mando, en que la Autoridad de Defensa, de la Región de Los Lagos dispondrá del medio de publicación.
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 46, de 8 de enero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos.
2. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial.
3. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, para que adopte las medidas pertinentes.
Anótese y publíquese.- Nicolás Maximiliano Céspedes Morales, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos.