ORDENANZA DE JUEGOS DE ENTRETENCIÓN ELECTRÓNICA
    Peñalolén, 11 de enero de 2021.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Ordenanza N° 26.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; la ley N° 19.995, artículo 3°, letra a), de bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, y la resolución exenta N° 157, de 2006, que aprueba catálogo de los juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego.
     
    Considerando:
     
    a) Que, actualmente, la Municipalidad de Peñalolén mantiene dos ordenanzas relacionadas con juegos de entretención: a) Decreto Alcaldicio N° 1800/1165, de 30 de junio de 1993, que contiene el texto de la ordenanza sobre entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool, y su modificación contenida en el decreto Alcaldicio N° 1300/8100, de 26 de noviembre de 2007, y b) Decreto Alcaldicio N° 1300/8101, de 26 de noviembre de 2007, que contiene la ordenanza de máquinas de destreza en que se pueda obtener ganancia en dinero para el usuario.
    b) Que, ambas ordenanzas se encuentran obsoletas a la fecha y, además, contienen disposiciones que necesariamente deben eliminarse y, en consecuencia, se ha determinado derogarlas.
    c) Que, en la Sesión Ordinaria de concejo comunal N° 145, efectuada el día 3 de diciembre de 2020, se aprobó una nueva Ordenanza de Máquinas de Entretención Electrónica, lo que consta en el acta respectiva y en la Instrucción N° 513, de aquella misma fecha, ordenanza que viene en aprobar esta resolución.
     
    Resuelvo:
     
    1. Deróganse los siguientes decretos alcaldicios:
     
    A. Decreto Alcaldicio N° 1800/1165, de 30 de junio de 1993, que contiene el texto de la ordenanza sobre entretenimientos electrónicos, flippers, billares y pool, y su modificación contenida en el decreto Alcaldicio N° 1300/8100, de 26 de noviembre de 2007.
    B. Decreto Alcaldicio N° 1300/8101, de 26 de noviembre de 2007, que contiene la ordenanza de máquinas de destreza en que se pueda obtener ganancia en dinero para el usuario.


   
    2. Apruébase el siguiente texto de Ordenanza de Máquinas de Entretención Electrónica que regirá en la comuna de Peñalolén:
     
    ORDENANZA DE MÁQUINAS DE ENTRETENCIÓN ELECTRÓNICA
 

    Artículo 1°.- La presente ordenanza regula el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de cualquier tipo de máquina o equipo de entretención electrónica en la comuna de Peñalolén, tales como máquinas de habilidad o destreza, videojuegos, flipper.

    Artículo 2°.- En el caso de las máquinas de habilidad o destreza, solamente se autorizará el funcionamiento de aquellas cuyos resultados no dependan del acaso o de la suerte de acuerdo al catálogo de juegos que es administrado por la Superintendencia de Casinos. En consecuencia, están prohibidos los juegos de azar.

    Artículo 3°.- La convicción de que la máquina que se pretende explotar es de habilidad o destreza, será otorgada por el informe de la Superintendencia de Casinos de Juego certificando que no se encuentra incorporada en el catálogo de juegos de azar.

    Artículo 4°.- Las máquinas o equipos de entretención electrónica a que se refiere esta ordenanza podrán comenzar a explotarse, previo pago de los derechos municipales correspondientes y habiéndose cumplido con las demás exigencias que establece esta resolución.

    Artículo 5°.- Los establecimientos en los que se explote una o más máquinas o equipos de entretención electrónica deberán cumplir con las normas de emplazamiento del plan regulador comunal vigente, con la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza y con las exigencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que deberá ser informado por la Dirección de Obras Municipales, además de cumplir con las normas que impone la Ley de Rentas Municipales.
    La iluminación del espacio en que operen las máquinas no podrá ser inferior a 150 lux, lo que deberá ser certificado por la municipalidad previo pago de los derechos respectivos o por un profesional idóneo.

    Artículo 6°.- Toda máquina de habilidad o destreza, para funcionar como tal, deberá hacerlo con un informe de la Superintendencia de Casinos que acredite que la máquina no es de azar. Es obligación que estos informes se mantengan permanentemente en el respectivo establecimiento a disposición de Carabineros o de los Inspectores Municipales y deberán mostrarlo para su examen cuando se les pida.
    El Departamento de Rentas y Recaudación proporcionará un formulario al interesado en instalarse con máquinas de habilidad o destreza a fin de que concurra a la referida Superintendencia a solicitar el informe respectivo, salvo que opte por que el informe lo solicite la propia municipalidad.

    Artículo 7°.- La municipalidad deberá clausurar en forma inmediata un establecimiento en el que se encuentre operando una o más máquinas de azar.
    La municipalidad deberá denunciar al Juzgado de Policía Local cualquier infracción a esta ordenanza, sin perjuicio de las demás acciones legales o administrativas que estime necesario ejercer por explotación de máquinas de azar o funcionamiento sin informe de la Superintendencia de Casinos de Juego.

    Artículo 8°.- La municipalidad no otorgará patentes para la explotación de máquinas de juego de entretención electrónica en bienes nacionales de uso público.

    Artículo 9°.- Se prohíbe el ingreso a las salas cuyo giro principal sea la explotación de máquinas de habilidad o destreza a niñas o niños y jóvenes con uniforme, palera, buzo, chaleco o cualquier vestimenta que suponga la condición de estudiante. Es obligación del comerciante controlar esta circunstancia.

    Artículo 10.- Las denuncias por infracción a cualquiera de las prohibiciones o exigencias a que se refiere esta ordenanza podrán ser efectuadas por carabineros o por los inspectores municipales al Juez de Policía Local, quien podrá aplicar una multa de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales y adoptar las demás medidas que estime legalmente procedentes.

    Artículo transitorio.- Los establecimientos en que actualmente funcionan máquinas que se presume son de habilidad o destreza, tendrán el plazo de un seis meses a contar de la fecha de publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial, para obtener el informe de la Superintendencia de Casinos de Juego a que se refiere el artículo 6° y presentarlo en el Departamento de Rentas y Recaudación.
 
    3. Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal y en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que dé lugar.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.