ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES
    Peñalolén, 19 de enero de 2021.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Ordenanza N° 27.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 5, letra d), 12, 63 letra i), 65 letra l), y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto Nº 020, Sección 1ª, de 4 de febrero de 1985, se dictó la "Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias", instrumento que no ha tenido modificaciones a la fecha y que se encuentra absolutamente sobrepasado en virtud de la nueva normativa referida a la materia, especialmente considerando las leyes Nº 19.880 y Nº 20.285.
    2. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 149, realizada el día 14 de enero de 2020, se aprobó la derogación de la antigua Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias y se aprobó la nueva Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal Nº 18, también del 14 de enero de 2020.
     
    Decreto:

    1. Deróguese la "Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias" dictada mediante decreto Nº 020, Sección lª, de fecha 4 de febrero de 1985, a partir de la fecha de publicación en la página web de la Municipalidad de Peñalolén de la nueva "Ordenanza Local sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales".

    2. Fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Local sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales" de la comuna de Peñalolén:
     
 
    TÍTULO I
    Ámbito de Aplicación
     

    Artículo 1°.- Se aplicarán las normas de esta ordenanza a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al municipio, salvo que la ley o el acto que se dicte establezca una forma especial de notificación y publicación.
     

    TÍTULO II
    Ordenanzas y Reglamentos Municipales
     

    Artículo 2°.- Las Ordenanzas Municipales, los textos refundidos y sus modificaciones, serán puestos en conocimiento de la comunidad mediante la publicación de su texto íntegro en la página web municipal por la unidad que corresponda y/o en el Diario Oficial por la Dirección Jurídica. Además, deberán incorporarse al banner denominado "Transparencia Municipal" de la citada página web municipal por la Dirección de Control.
    Los Reglamentos Municipales se entenderán notificados con su publicación en la intranet, si estuviere en funcionamiento, en la página web municipal u otro sistema de comunicación digital interna que estuviere vigente, por parte de la Unidad Municipal que corresponda y, además, la Unidad de Gestión de Personal despachará correo electrónico informativo a todo el personal de la municipalidad.
     

    Artículo 3°.- Las Ordenanzas y los Reglamentos Municipales entrarán en vigencia a contar del día de su publicación en la página web municipal, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.
     

    TÍTULO III
    Decretos Alcaldicios
     

    Artículo 4°.- Los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días hábiles administrativos siguientes a aquél en que haya quedado totalmente tramitado el acto administrativo.
    No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial.
     

    Artículo 5°.- Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad.
    Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un funcionario municipal especialmente designado por Secretaría Municipal, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
    Finalmente, las notificaciones también podrán hacerse mediante envío de correo electrónico a la dirección estipulada por el interesado, cuando así lo hubiere solicitado o indicado, o si no se conociere el domicilio presencial o si no fuere posible practicarla en dicho domicilio por causas no imputables a la Municipalidad o al interesado, tales como en el caso de emergencia sanitaria u otra causal de similar naturaleza, dejándose establecido estos hechos en la respectiva notificación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa expresa sobre notificaciones de actos administrativos que exijan otra forma de notificación, la que, en todo caso, deberá respetarse.
     

    Artículo 6°.- Las notificaciones podrán hacerse en las oficinas municipales, si directamente el interesado se apersona a recibirla o un tercero lo hace a su nombre con poder suficiente, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.
     

    Artículo 7°.- Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afecte, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.
     

    Artículo 8°.- La notificación se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones:
     
    - Nombre de la Municipalidad;
    - La palabra "Notificación" en caracteres destacados;
    - La fecha y hora del Acta;
    - Nombre de la persona a quien se notifica;
    - Copia íntegra del documento que se notifica:
    - Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la unidad municipal a que pertenece.
     
    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
    Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio de la persona a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha actuación.
     

    Artículo 9°.- La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuere habida en su domicilio por tres veces consecutivas. En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento que se refiere el artículo anterior, a cualquiera persona adulta que se encontrare en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta, lo introducirá por debajo de ella o lo dejará en el antejardín; dejándose constancia de esta circunstancia.
     

    Artículo 10°.- Los decretos alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica Constitucional, serán notificados personalmente, por carta certificada o por cédula, por el Secretario Municipal o por el funcionario municipal que expresamente se designe para el efecto.
     

    Artículo 11°.- Los decretos alcaldicios que afecten a otros servicios públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al jefe superior del servicio que corresponda, ya sea a través de correo electrónico o mediante entrega presencial en el domicilio del órgano destinatario.
     

    Artículo 12°.- Los decretos alcaldicios que contengan normas, que por disposición legal deben someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la ley. Así, por ejemplo, los decretos o resoluciones que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, se les publicará en la forma descrita en la Ley de Tránsito, y los decretos alcaldicios expedidos en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcción serán notificados en la forma que dispone dicha norma.
     

    TÍTULO IV
    Publicaciones y notificaciones de carácter especial
     

    Artículo 13.- La Ordenanza de Derechos Municipales se publicará en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad respectiva, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzará a regir, salvo cuando se trate de derechos por servicios nuevos, caso en el cual se publicará en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.
     

    Artículo 14.- Los decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas se publicarán en el diario de mayor circulación de la comuna por tres días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito.
     

    Artículo 15.- Los decretos de demolición que expida la alcaldía en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán notificados al propietario de acuerdo a las normas generales y en la forma que dispone el artículo 151 de dicho texto legal, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.
     

    Artículo 16°.- Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos sobre Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del decreto Nº 250 que aprueba su Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Municipalidad publique en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
     

    Artículo 17.- Las cartas, oficios o cualquier otro documento que deba despachar la municipalidad a través de Oficina de Partes u otra Unidad Municipal, se notificará por carta certificada o personalmente, en los términos que dispone el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, sobre procedimientos administrativos, disposición que, en todo caso, se aplicará en lo que corresponda, a cualquier notificación que practique la municipalidad, salvo que, por su naturaleza jurídica o características del acto administrativo no lo requiera, en cuyo caso, se enviará a su destinatario(a) ya sea a través del correo electrónico fijado por el mismo destinatario(a) o mediante el despacho efectuado a través de la empresa adjudicataria del contrato de distribución de correspondencia vigente o por medio de remisión al domicilio del (la) interesado(a) mediante entrega simple de funcionario municipal, pudiendo usarse el respectivo vehículo municipal por tratarse de materias propias de la Municipalidad.

    TÍTULO V
    Disposiciones Finales
     

    Artículo 18°.- La presente ordenanza local sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales de la comuna de Peñalolén, entrará en vigencia a contar de su publicación en la página web municipal, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.