MODIFICA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
    Peñalolén, 20 de enero de 2021.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Ordenanza N° 28.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 5° letra d), 12, 63 letra i), 65 letra l), y 79 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos se encuentra contenida en Decreto Alcaldicio N° 1300/6397, de 18 de octubre de 2010, modificado por la ordenanza N° 7, de 6 de junio de 2016.
    2. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 149, realizada el día 14 de enero de 2020, se aprobaron algunas modificaciones a aquella ordenanza, según consta de la Instrucción de Secretaría Municipal N° 19, también del 14 de enero de 2020.
     
    Resuelvo:
     
    A. Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio N° 1300/6397, de 18 de octubre de 2010, Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, modificada por la ordenanza N° 7, de 6 de junio de 2016:
     
    1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación del punto final, la siguiente frase:
     
    "La municipalidad, en estas situaciones, ejercerá su potestad legal para requerir el pago en forma extrajudicial o judicial.".
     
    2. Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
     
    "Art. 2°.- Corresponderá al Departamento de Rentas y Recaudación la confección de la nómina de contribuyentes morosos, que contendrá la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificaciones del periodo y cantidad adeudada por concepto de contribuciones de patentes, permisos, derechos municipales u otros, más reajustes, intereses y multas devengadas. Dicha nómina será elaborada mensualmente. Al Departamento de Rentas y Recaudación le corresponderá, asimismo, realizar la cobranza extrajudicial en los términos que se establecen en el artículo 4° de esta ordenanza.".
     
    3. Modifícase el artículo 3°, en lo siguiente:
     
    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
     
    "El Departamento de Rentas y Recaudación y la Dirección Jurídica definirán las deudas que pasarán a cobranza judicial, pudiendo excluirse solamente aquellas que por su escaso monto no resulta económico iniciar acción ante los tribunales o por cualquier otra razón fundada.".
     
    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, que ha sido trasladado desde el artículo 2°:
     
    "La deuda acreditada mediante el correspondiente certificado que emita el Secretario Municipal tendrá mérito ejecutivo en conformidad al artículo 47 del decreto N° 2.385 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.".
     
    4. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
     
    Art. 4°.- Los morosos incluidos en la nómina señalada en el artículo 2° serán notificados en dos oportunidades en cada semestre, por el Departamento de Rentas y Recaudación, de conformidad a la normativa vigente sobre notificaciones. Entre cada notificación no podrá mediar un lapso superior a un mes.
    No obstante, el aviso de cobro en el caso de los derechos de aseo domiciliario, se incorpora en cada una de las cuatro notificaciones que el Departamento de Rentas y Recaudación le efectúa a los contribuyentes en el aviso de cobro de cuotas de aseo domiciliario durante el año, informándole allí, además, sobre el número de cuotas adeudadas y el valor de la deuda total que por concepto de este servicio mantiene con la municipalidad.
    Además y en cualquier caso, el aviso deberá señalar expresamente que se trata de un requerimiento de pago y que el moroso tiene el plazo de diez días corridos contados desde la última notificación para pagar la totalidad de la deuda o suscribir un convenio de pago ante el Departamento de Rentas y Recaudación.
     
    5. Derógase el artículo 5°.
    6. Sustitúyese en el artículo 9° la referencia al "Departamento de Rentas y Finanzas" por "Departamento de Rentas y Recaudación".
    7. Incorpórase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
     
    "Artículo 10 bis.- En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Rentas Municipales, la Municipalidad, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación de la Secretaría Municipal, mediante Decreto Alcaldicio, emitido con acuerdo del Concejo Municipal, los declarará incobrable y los castigará de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años desde que se hicieren exigibles.
    Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, la declaración de incobrabilidad se sujetará a las siguientes reglas:
     
    (1) La nómina de deudores confeccionada, certificada y formalizada en los términos de la presente ordenanza, servirá de antecedente directo a la declaración de incobrabilidad.
    (2) Se declararán incobrables todos aquellos créditos cuya cuantía y antigüedad hagan anti-económica su persecución en sede jurisdiccional civil; en cuyo caso, habiendo fracasado las gestiones de cobranza prejudicial, se dejará constancia del hecho, y se procederá a castigar la deuda del patrimonio municipal.
    (3) Se declararán incobrables todas aquellas deudas que, pese a haberse iniciado la acción judicial respectiva, ésta no llegare a buen término por alguna de las siguientes razones: (i) Deudor no tenía bienes suficientes para responder por la deuda; (ii) deudor no fue habido en el territorio nacional; (iii) los herederos del deudor fallecido rechazaron su herencia, haciendo imposible la persecución civil en el patrimonio de éstos; (iv) el tribunal acogió las excepciones presentadas por el deudor, declarando la inexistencia, extinción, y/o pago total de la deuda; y, (v) cualquier otra causa legal que signifique la extinción de la deuda y/o de la acción judicial.
     
    La deuda así extinta sólo lo estará una vez dictado el Decreto Alcaldicio respectivo, por lo que subsistirá hasta entonces, siendo válido todo pago hecho y recibido de buena fe por ambas partes.".
     
    8. Reemplázase en el artículo 11, las cuatro veces que aparece, la referencia al "Departamento de Rentas y Finanzas" por al "Departamento de Rentas y Recaudación".
     
    2. Encomiéndase a la Dirección de Asesoría Jurídica la confección del texto refundido de la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, contenida en el decreto alcaldicio N° 1300/6397 de 18 de octubre de 2020, modificada por la Ordenanza N° 7 de 6 de junio de 2016 y por el texto materia de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal y en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todas las direcciones y unidades municipales y al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.