EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 188 EXENTA, DE 2021, DE SUBTEL
Por resolución exenta Nº 188, de 25.01.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se extracta, se asignó a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., rol único tributario Nº 96.806.980-2, con domicilio en Amunátegui N° 20, Santiago, Región Metropolitana, una (1) concesión de servicio público de telecomunicaciones para la comuna de Rancagua, cuyos elementos relevantes son los siguientes:
1. Titular: Entel PCS Telecomunicaciones S.A.
2. Tipo de servicio: servicio público de telecomunicaciones.
3. Prestación específica: transmisión de datos.
4. Período de la concesión: 30 años.
5. Zona de servicio: área de cobertura georreferenciada que ha sido comprometida para cada una de las estaciones base incluidas en el proyecto técnico presentado respecto de la comuna de Rancagua.
6. Banda de frecuencias: 27,1 – 27,5 GHz.
7. Ancho de banda máximo por portadora: 400 MHz.
8. Potencia máxima de salida del transmisor (antes de la antena): 0,5W.
9. Características técnicas de los sistemas radiantes: Sistema de antenas activo 5G Massive MIMO, de 28,5 dBi de ganancia máxima.
10. Ubicación de las radioestaciones:


11. Plazo para el inicio de las obras: 1 mes, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.
12. Plazo para el término de las obras: 22 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.
13. Plazo para el inicio del servicio: 24 meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.
14. Tipo de cobertura: outdoor.
La presente asignación de concesión debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra normativa sectorial que resulte especialmente aplicable a la solicitud del asignatario, como ocurre con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como cualquier otra regulación que se encuentre vigente.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 C de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 7° del decreto supremo N° 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que cualquier interesado en ello pueda efectuar una reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles contados de la presente publicación. De existir una reclamación, ésta deberá ser fundada, presentarse por escrito ante la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, acompañar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-
Por orden de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Francisco Miranda Olivos, Jefe (S) de División Concesiones.