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Ley 21310

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Ley 21310

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  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines Nºs 12649-25 y 12656-25, refundidos

Ley 21310 Firma electrónica MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21310

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Promulgación: 24-ENE-2021

Publicación: 03-FEB-2021

Versión: Única - 03-FEB-2021

Materias: Control de Armas, Fuegos Artificiales, Comercialización de Fuegos Artificiales, Distribución de Fuegos Artificiales, Venta de Fuegos Artificiales, Fabricación de Fuegos Artificiales, Importación de Fuegos Artificiales

Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer sanciones de carácter penal para aquellas personas que, sin cumpl ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.310
MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en dos mociones refundidas, la primera, correspondiente al boletín N° 12.649-25 de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Cristhian Moreira Barros, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez; la segunda, correspondiente al boletín N° 12.656-25 de las diputadas Karin Luck Urban y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados Andrés Celis Montt, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal y Daniel Verdessi Belemmi.
     
    Proyecto de ley
     
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:
     
    1. Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso final:
     
    "Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.".
     
    2. Intercálase en el artículo 10 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente:
     
    "Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en la letra f) del artículo 2 serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso de que en la perpetración del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo podrá decretar, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.".
     
    3. Modifícase el artículo 14 D del siguiente modo:
     
    a) En el inciso final:
     
    i. Intercálase entre la expresión "artículo 2°" y la frase "en, desde, o hacia", la expresión "a un inmueble privado con personas en su interior, o".
    ii. Reemplázase la oración "Si lo hiciere" por la frase "Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o".
    iii. Sustitúyese la frase "uno de los lugares que indica el inciso segundo" por la oración "lugares u objetos distintos de los señalados,".
     
    b) Agrégase el siguiente inciso final:
     
    "Las penas dispuestas en el inciso anterior se impondrán en su máximum cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".
     
    4. Intercálase el siguiente artículo 14 E, nuevo:
     
    "Artículo 14 E.- El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2 será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
    La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".



    Artículo 2.- Derógase el artículo 2 de la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.



    Artículo 3.- Derógase el numeral 12° del artículo 496 del Código Penal.
     



    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:
     
    1. Intercálase en el artículo 13, entre las oraciones "del Código Penal" y ", será sancionado", la expresión "o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional".
    2. Derógase la letra c) del artículo 27.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 24 de enero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

     
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines Nºs 12649-25 y 12656-25, refundidos
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto, y, por sentencia de fecha 21 de enero de 2021, en los autos Rol Nº 10044-21-CPR,
     
    Se declara:
     
    Que la disposición contenida en el artículo 2 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
     
    Santiago, 21 de enero de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-FEB-2021
03-FEB-2021

Constitucional


Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley que modifica la Ley nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletines N° 12649-25 y 12656-25, refundidos) /Rol:10044-21

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 21.310

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Proyecto original

1.- Modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletín N° 12649-25)

imagen de Daniel Verdessi Belemmi

Daniel Verdessi Belemmi

imagen de Andrés Celis Montt

Andrés Celis Montt

imagen de Raúl Leiva Carvajal

Raúl Leiva Carvajal

imagen de Cristhian Moreira Barros

Cristhian Moreira Barros

imagen de Gonzalo Fuenzalida Figueroa

Gonzalo Fuenzalida Figueroa

imagen de Erika Olivera de la Fuente

Erika Olivera de la Fuente

imagen de Mario Desbordes Jiménez

Mario Desbordes Jiménez

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Karin Luck Urban

imagen de Marcos Ilabaca Cerda

Marcos Ilabaca Cerda

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