Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:
1. Intercálase en el artículo 13, entre las oraciones "del Código Penal" y ", será sancionado", la expresión "o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional".
2. Derógase la letra c) del artículo 27.".".