La presente ley, pretende incentivar la recuperación económica, aliviar la carga financiera de las empresas en la etapa inicial de reactivación, y contribuir a la normalización financiera, mediante la ampliación de los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), para que más empresas puedan sortear la pandemia y reactivarse a través de créditos con garantía estatal, los cuales ahora podrán usarse para inversión o pago de deudas vigentes (como el pago de créditos COVID), además de capital de trabajo, todo ello, en consideración a los diversos factores del entorno que continúan dificultando un acceso fluido al crédito por parte de las empresas, por una parte, la alta incertidumbre sobre la evolución de la pandemia y los efectos que puede tener en la economía chilena, y, por la otra, las dificultades para seleccionar empresas viables y solventes en un entorno de ventas deprimidas y liquidez estrecha; la aglutinación de vencimientos financieros a partir del mes de octubre del presente año, y el deterioro de la cartera crediticia y mayores cargos de capital en los bancos, entre otros. Al respecto, introduce modificaciones en el DL 3.472, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, extendiendo hasta el 31.12.2021, la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del FOGAPE, para permitir la continuidad de las operaciones de las empresas. Asimismo, establece que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, permitiéndose al Ministerio de Hacienda, aumentar el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.

    Artículo 2.- Sin perjuicio de las restricciones del artículo 14 del decreto exento N° 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía COVID-19, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud del mencionado decreto, y el de sus respectivas garantías otorgadas por el FOGAPE, hasta en un plazo de sesenta meses contado desde su otorgamiento inicial.
    Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
    El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 15 de noviembre de 2020.