MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.087 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 395 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 13 y 18 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 6, 8, 10 y 108 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, actual Reglamento de Extranjería; los artículos 69 y 82 del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular; la resolución exenta Nº 1.965, de 2018, de la Subsecretaría del Interior; el decreto supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el dictamen Nº 3.610, de 2020, "Sobre Medidas de Gestión que Pueden Adoptar los Órganos de la Administración del Estado a Propósito del Brote de Covid-19", y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través de la "Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región", suscrita el 4 de septiembre de 2018, los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, y los Estados Unidos Mexicanos, acordaron, entre otros aspectos, de acuerdo con la legislación nacional de cada país, acoger los documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios.
    2. Que, las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
    3. Que, los extranjeros pueden ingresar a Chile, entre otros, en calidad de turistas, residentes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y que dicho ingreso deberá efectuarse mediante documentos idóneos, esto es, pasaportes u otros documentos análogos, de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del citado cuerpo legal y el artículo 6º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
    4. Que, atendida la situación existente en la República Bolivariana de Venezuela, ante el hecho de encontrarse los nacionales de ese país impedidos de poder obtener o renovar su pasaporte o cédula de identidad en un plazo razonable para ingresar a Chile o regularizar su situación migratoria en el país, mediante la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se calificaron los pasaportes vencidos y las cédulas de identidad vencidas de los nacionales venezolanos, expedidos desde el año 2013, como documentos de análoga naturaleza, por un término de dos años contados a partir de la publicación del referido acto administrativo, esto es, desde el 22 de abril de 2019 hasta el 22 de abril de 2021, período que se encuentra próximo a vencer.
    5. Que, como es de público conocimiento y con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, mediante el decreto supremo Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, y sus modificaciones, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria por el periodo que señala y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    6. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote Covid-19 como una pandemia global, lo que implica una amenaza para todos los habitantes del territorio nacional, por el riesgo inminente de contagio del virus.
    7. Que, a su vez, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en tres oportunidades, a través de los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, del mismo año y Cartera de Estado.
    8. Que, mediante el decreto supremo Nº 107, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por el plazo de 12 meses, lo que ha llevado a la imposición de cuarentenas en diversas comunas del territorio nacional.
    9. Que, en dicho contexto, la pandemia por Covid-19 ha traído como consecuencia la dificultad de desplazamiento de la población tanto dentro como fuera del territorio nacional, debido a las medidas dispuestas por la autoridad, lo que ha dificultado dar cumplimiento por parte de los ciudadanos venezolanos a la renovación tanto de las cédulas de identidad como de los pasaportes vencidos, dentro del período dispuesto para tal efecto.
    10. Que, en dicho contexto, el artículo 45 del Código Civil establece que "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
    11. Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, establece que "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permiten adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir de cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
    En la especie, el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.".
    12. Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente extender el plazo señalado en el artículo III. de la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las razones anteriormente expuestas.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase, el artículo III de la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que debe quedar de la siguiente forma:
     
    "III.- Déjase establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga naturaleza será de 4 años a partir de la publicación del presente acto administrativo".
     
    2. Déjase constancia que en lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Yáñez Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).