1. Modifícase, el artículo III de la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que debe quedar de la siguiente forma:
     
    "III.- Déjase establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga naturaleza será de 4 años a partir de la publicación del presente acto administrativo".
     
    2. Déjase constancia que en lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.