APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA (FIBEH)

    Santiago, 28 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 79 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, Nº 697, de 2015, y N° 642, de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 18, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el memorándum electrónico Nº 107, de 8 de enero de 2021, de la Jefa de División de Focalización; en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispone que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    2º Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
    3º Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado mediante decreto supremo Nº 642, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
    4º Que, el decreto antes señalado establece que, en aquellas emergencias derivadas del déficit hídrico, los municipios deberán aplicar la denominada FIBE Hídrica (Fibeh) en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la cual es un instrumento técnico que recaba información sobre las familias que se han visto afectadas de manera permanente por situaciones de emergencia derivadas del déficit hídrico, entendiéndose por ello, aquellas situaciones que tengan directa relación con la falta de precipitaciones, disminución de escorrentías, o agotamiento de los pozos.
    5º Que, mediante resolución exenta Nº 18, de 8 de enero de 2021, el Subsecretario de Servicios Sociales aprobó el formato y guía de aplicación de la FIBE Hídrica (Fibeh), ha sido diseñada para ser aplicada por encuestadores en terreno capacitados para dichas labores, lo que implica obtener dicha información mediante un contacto directo con la persona encuestada, lo que usualmente se realiza de manera presencial.
    6º Que, no obstante lo expuesto, atendida la alerta sanitaria declarada en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)" y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, vigente a la fecha, hace necesario regular un protocolo excepcional para aplicar mediante canales remotos el instrumento FIBE Hídrica (Fibeh) en las localidades afectadas por la emergencia por escasez hídrica, a fin de resguardar a las personas que se desempeñan en tal labor y a la población encuestada, evitando así la extensión del virus.
    7º Que para tales efectos, se ha tenido a la vista el dictamen Nº 3.610, de 2020 de la Contraloría General de la República, que en lo que interesa ha señalado "el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.", por tanto,
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Apruébase protocolo excepcional para el levantamiento de información de manera remota de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (Fibeh), cuyo tenor es el siguiente:
    PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA (FIBEH)
    1. Contexto:
     
    Atendiendo a la situación sanitaria excepcional que se encuentra atravesando el país producto de la pandemia ocasionada por la enfermedad Covid-19, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro del marco de sus competencias, mediante este documento viene a regular este protocolo excepcional, que podrá ser utilizado por aquellas municipalidades que se encuentren en Fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, elaborado por el Gobierno de Chile, en contexto del Covid-19, con la finalidad de aplicar la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (Fibeh) para adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y continuidad en el suministro de agua potable en los territorios afectados por déficit hídrico.
     
    2. Procedimiento para levantamiento de información:
     
    a) El levantamiento remoto de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (Fibeh) podrá realizarse vía llamada telefónica en todas las comunas de las municipalidades que se encuentren a la fecha de la aplicación de la encuesta en Fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, conforme a lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
    b) La información recogida por vía telefónica a través de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, relacionada a los módulos de dirección del hogar y composición del grupo familiar, deberá ser validada por la municipalidad con la información que se encuentre disponible en las bases de datos de la FIBE y que contiene datos provenientes del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Registro Social de Hogares, u otras bases de datos que mantengan órganos de la administración, a las que tenga acceso la Subsecretaría de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el decreto 156, de 2002.
    c) Una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe, la Municipalidad respectiva, en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales, deberá validar información recopilada y solicitar la firma del o la encuestado/a en el formulario respectivo (o en su defecto, la firma de otro/a integrante de hogar señalado por el o la encuestado/a, siempre y cuando sea mayor de edad), ya sea a través de la realización de visitas domiciliarias o de procesos de atención presencial en las dependencias municipales.
    d) Las acciones antes descritas serán responsabilidad del o la Encargado(a) Comunal de Emergencia o el Director(a) de Desarrollo Comunitario, según lo definido por la Municipalidad correspondiente.
    e) Para el proceso de aplicación de la Fibeh, el encargado deberá completar todos los módulos contenidos en la ficha en el formulario en papel, y posteriormente digitar la información levantada en la Plataforma SISE dispuesta para ello. La aplicación de aquella deberá ser registrada en el Acta de Aplicación FIBE por Déficit Hídrico (Anexo Nº 1), indicando el responsable de la aplicación, fecha de aplicación, folio de la Fibeh y firma del responsable.
    f) Una vez aplicados los módulos y digitada la información en la plataforma SISE, la Municipalidad podrá utilizar la nómina de las familias encuestadas en el marco de esta situación excepcional, para la solicitud de fondos y recursos, a través del Registro Único de Beneficiarios, según lo definido por el oficio Nº 23.863, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que actualiza instrucciones sobre la emergencia por déficit hídrico.
    g) El presente protocolo será aplicable mientras se mantengan vigentes o renueven las medidas adoptadas por las autoridades competentes para resguardar la salud de la población.

     
    Segundo: Apruébese el Anexo Nº 1 denominado "Acta de respaldo de la aplicación de la Fibeh", cuyo texto es el siguiente:


    Tercero: Déjese sin efecto, a partir de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 301, de 2020, que aprueba Protocolo Excepcional de Levantamiento de Información de Manera Remota para la Ficha Básica de Emergencia para déficit hídrico.

     
    Cuarto: Remítase copia digital del presente acto administrativo al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Oficina Nacional de Emergencia Onemi, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia; a la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; a la Fiscalía Ministerial; a las Municipalidades; y a la Oficina de Partes.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan de Solminihac Castro, Subsecretario de Servicios Sociales (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).