Primero: Apruébase protocolo excepcional para el levantamiento de información de manera remota de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (Fibeh), cuyo tenor es el siguiente:
PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA (FIBEH)
1. Contexto:
Atendiendo a la situación sanitaria excepcional que se encuentra atravesando el país producto de la pandemia ocasionada por la enfermedad Covid-19, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro del marco de sus competencias, mediante este documento viene a regular este protocolo excepcional, que podrá ser utilizado por aquellas municipalidades que se encuentren en Fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, elaborado por el Gobierno de Chile, en contexto del Covid-19, con la finalidad de aplicar la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (Fibeh) para adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y continuidad en el suministro de agua potable en los territorios afectados por déficit hídrico.
2. Procedimiento para levantamiento de información:
a) El levantamiento remoto de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (Fibeh) podrá realizarse vía llamada telefónica en todas las comunas de las municipalidades que se encuentren a la fecha de la aplicación de la encuesta en Fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, conforme a lo dispuesto por la autoridad sanitaria.
b) La información recogida por vía telefónica a través de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, relacionada a los módulos de dirección del hogar y composición del grupo familiar, deberá ser validada por la municipalidad con la información que se encuentre disponible en las bases de datos de la FIBE y que contiene datos provenientes del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Registro Social de Hogares, u otras bases de datos que mantengan órganos de la administración, a las que tenga acceso la Subsecretaría de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el decreto 156, de 2002.
c) Una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe, la Municipalidad respectiva, en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales, deberá validar información recopilada y solicitar la firma del o la encuestado/a en el formulario respectivo (o en su defecto, la firma de otro/a integrante de hogar señalado por el o la encuestado/a, siempre y cuando sea mayor de edad), ya sea a través de la realización de visitas domiciliarias o de procesos de atención presencial en las dependencias municipales.
d) Las acciones antes descritas serán responsabilidad del o la Encargado(a) Comunal de Emergencia o el Director(a) de Desarrollo Comunitario, según lo definido por la Municipalidad correspondiente.
e) Para el proceso de aplicación de la Fibeh, el encargado deberá completar todos los módulos contenidos en la ficha en el formulario en papel, y posteriormente digitar la información levantada en la Plataforma SISE dispuesta para ello. La aplicación de aquella deberá ser registrada en el Acta de Aplicación FIBE por Déficit Hídrico (Anexo Nº 1), indicando el responsable de la aplicación, fecha de aplicación, folio de la Fibeh y firma del responsable.
f) Una vez aplicados los módulos y digitada la información en la plataforma SISE, la Municipalidad podrá utilizar la nómina de las familias encuestadas en el marco de esta situación excepcional, para la solicitud de fondos y recursos, a través del Registro Único de Beneficiarios, según lo definido por el oficio Nº 23.863, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que actualiza instrucciones sobre la emergencia por déficit hídrico.
g) El presente protocolo será aplicable mientras se mantengan vigentes o renueven las medidas adoptadas por las autoridades competentes para resguardar la salud de la población.