Artículo 1º. Prorrógase la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros en los términos dispuestos en el artículo 1º del decreto Nº 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022.
    La Decreto 64, JUSTICIA
Art. 1° N° 1 y N° 2
D.O. 10.07.2021
prórroga de la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta de conformidad al inciso anterior también será aplicable a las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2021.