APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADO
Núm. DJ 231-4 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 46-4, de 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado; lo acordado en las sesiones ordinarias N°s. 1.562, 1.743 y 1.786, de 27 de febrero de 2020, 8 de octubre de 2020 y 6 de enero de 2021, respectivamente; las instrucciones impartidas por la CNA para la participación de las instituciones de educación superior a ser evaluadas por el Pleno de la Comisión; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 27° de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de las carreras y programas de acreditación obligatoria.
Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación la resolución exenta DJ N° 46-4, de 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado.
Que, la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, introdujo importantes modificaciones a la ley N° 20.129, consistiendo una de éstas en que, previo al pronunciamiento de la Comisión Nacional de Acreditación en los procesos de acreditación institucional, ésta escuche a la institución de educación superior evaluada.
Que, conforme al artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 21.091, lo anterior entrará en vigencia con los nuevos criterios y estándares. No obstante, la Comisión ha acordado la pertinencia de su aplicación anticipada, con el objeto de orientar al Sistema en la aplicación del nuevo modelo de Aseguramiento de la Calidad, según se consigna en las Actas de Sesión Ordinaria N°s. 1.562 y 1.743, de 27 de febrero y 8 de octubre, ambas de 2020, respectivamente.
Que, en ese contexto, la CNA ha impartido instrucciones para la participación de las instituciones de educación superior evaluadas, en las sesiones de la Comisión, en forma previa al pronunciamiento de acreditación institucional. Asimismo, y en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, la Comisión ha decidido extender esta medida a los recursos de reposición presentados en contra de las decisiones de la CNA en los ámbitos de acreditación institucional, de pregrado y programas de postgrado y especialidades del área de la salud.
Que, en la Sesión Ordinaria N° 1.786, de 6 de enero de 2021, se acordó por la Comisión modificar, en lo pertinente, el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado.
Resuelvo:
Primero: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado, aprobado mediante la resolución exenta DJ N° 46-4, de 19 de diciembre de 2019, en el sentido de incorporar un nuevo artículo, vigésimo séptimo bis, que instaura la participación de las instituciones de educación superior, en las sesiones de la Comisión, en caso que la carrera o el programa haya presentado un recurso de reposición en contra de la decisión de acreditación:
"Artículo 27° bis: Para el caso que la carrera o el programa haya presentado un recurso de reposición en contra de una decisión de acreditación, previo al pronunciamiento de la Comisión y con el propósito que la Institución sea oída, podrá asistir a la respectiva sesión, en representación de aquélla, el Rector o la Rectora, o la máxima autoridad ejecutiva institucional, o quien subrogue, conforme a las instrucciones dictadas por la CNA para tal efecto.
La Comisión escuchará a la Institución que imparte la carrera o el programa al inicio de la respectiva sesión, antes de la relación del respectivo recurso de reposición por la Secretaría Ejecutiva.
En caso de inasistencia, la Comisión continuará con su análisis, lo que quedará consignado en el acta de la respectiva sesión.
Finalmente, el Pleno de la Comisión, basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, emitirá la decisión correspondiente.".
Segundo: Mantiénese en todo lo no modificado, el contenido del Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Obligatoria de Carreras y Programas de Pregrado, aprobado mediante la resolución exenta DJ N° 46-4, de 19 de diciembre de 2019.
Tercero: Establécese en las correspondientes instrucciones que regulan la participación de las instituciones de educación superior a objeto de ser oídas en las sesiones de la Comisión, la entrada en vigencia de su implementación.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.