Conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 55 bis de la Ley General de Bancos (en adelante LGB), el primero modificado y el segundo introducido por la Ley N°21.130, corresponde a esta Comisión establecer, mediante normas de carácter general, los requisitos y condiciones que deberán reunir los bonos subordinados, las acciones preferentes y los bonos sin plazo fijo de vencimiento que emitan las empresas bancarias para la constitución de su patrimonio efectivo. Asimismo, el artículo 55 bis citado contempla la necesidad de contar con el acuerdo previo favorable del Consejo del Banco Central de Chile.
Con dicho propósito, mediante la presente Circular se incorporan a la Recopilación los nuevos Capítulo 21-2 y 21-3, cuyo contenido general se describe a continuación:
1. Capítulo 21-2
Este nuevo Capítulo contiene los requisitos y condiciones mínimas que deberán reunir las acciones preferentes y los bonos sin plazo fijo de vencimiento, basándose en los estándares internacionales propuestos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea el año 2017. Al efecto, se establecen exigencias en relación con la cancelación de dividendos y/o intereses, activación de gatillos, mecanismos de absorción de pérdidas, condiciones de compra o rescate, entre otras, en cuanto resultan concordantes con las disposiciones de la LGB.
Cabe recordar que el tercer acuerdo del Comité de Basilea, comúnmente conocido como Basilea III, exige a las instituciones bancarias contar con mayores niveles de capital y de mejor calidad, para lo cual considera la posibilidad de emitir instrumentos híbridos que califican como parte del capital regulatorio de un banco, estableciendo criterios mínimos que deberán cumplir dichas emisiones.
Estos instrumentos, que Basilea III califica como capital adicional nivel 1 (AT1 por sus siglas en inglés), poseen una mayor capacidad de absorción de pérdidas cuando el capital del banco disminuye bajo condiciones prestablecidas, facilitando la reparación de los niveles de solvencia o evitando la resolución de una entidad en estrés financiero.
Este nuevo Capítulo, que rige a partir del 1 de diciembre de 2020, contempla una disposición transitoria que permitirá a los bancos computar como equivalentes a instrumentos AT1 los bonos subordinados que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 21-3 de la Recopilación Actualizada de Normas y, las provisiones voluntarias, con un límite del 1,5% de los activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas. Dicha medida, aplicable durante el primer año de vigencia de la norma, disminuirá de forma progresiva, reduciéndose cada año en el equivalente en 0,5% de los activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, para llegar a 0% en un periodo de 4 años.
2. Capítulo 21-3
El actual Capítulo 9-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene las instrucciones para la emisión de bonos subordinados, será reemplazado por el nuevo Capítulo 21-3, a partir del 1° de diciembre de 2020, con cuyas disposiciones se busca alinear los requisitos para la emisión de dichos instrumentos con aquellos definidos en el marco de Basilea III, de forma tal que computen como parte del capital nivel 2 (T2 por sus siglas en inglés).
Cabe recordar que el capital nivel 2, está diseñado para la absorción de pérdidas cuando un banco entra en estado de liquidación.
La norma también contempla que las emisiones de bonos subordinados vigentes, que no cumplan con las condiciones establecidas en este Capítulo, seguirán siendo reconocidas como parte del patrimonio efectivo del banco desde el 1 de diciembre de 2020, pero la razón de reconocimiento decrecerá en un 10% anual con respecto al monto estimado computable cada año.
Junto con los nuevos Capítulos 21-2 y 21-3 que se introducen a la Recopilación Actualizada de Normas, se deroga el actual Capítulo 9-6 y se modifican las hojas N°s. 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16 y 20 del Índice de Materias y N°4 del Índice de Capítulos.