MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE UNIDADES DEL EJÉRCITO DE CHILE QUE SE INDICAN
     
    Núm. 323.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) El artículo 32º, Nºs. 6 y 17, de la "Constitución Política de la República de Chile";
    b) El artículo 47º letra a), de la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas";
    c) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
    d) La Ley Nº 19.880 que "Establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", de 29.may.2003 y sus posteriores modificaciones;
    e) El DFL Nº 1, de 1997, que establece "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas";
    f) El decreto ley Nº 1.113 de 1975, que Fija normas para la adquisición de bienes raíces para las Fuerzas Armadas;
    g) La Ley Nº 19.465 que "Establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas";
    h) El decreto supremo Nº 803, de 1972 que "Aprueba DNL 334 Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas";
    i) El decreto supremo (MDN) E.M.G.E.D.O.E.II/2 Nº 46, de fecha 25.ene.1972, que "Crea el Comando de Apoyo Administrativo";
    j) El decreto supremo (MDN) CJE.EMGE.DOE. II. 2ª (S) Nº 129, de 31.mar.1999 que Crea Comando de Salud del Ejército y dispone su dependencia orgánica;
    k) El decreto supremo MDN.SS.FF.AA. (G) Depto. II/1. (R) Nº 6030/244, de fecha 19.nov.2010, que "Crea unidades del Ejército que se indican y modifica decreto E.M.G.E.D.O.E. II/2 Nº 46, de fecha 25.ene.1972 y CJE.EMGE.DOE. II. 2ª (S) Nº 129, de 31.mar.1999";
    l) El decreto supremo (MDN) E.M.G.E. DOE.II Nº 277, de fecha 22.nov.1972, que Crea Comando de Tropas del Ejército, modificado por el decreto supremo EMGE.DOE.II Nº 62, de fecha 29.ene.1976;
    m) El decreto supremo MDN SS.FF.AA. Nº 731, de fecha 07.oct.2011, que Fusiona Unidades del Ejército que se indican;
    n) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
    o) El Plan de Desarrollo "Ejército 2026"; y
    p) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército en su Memorándum CJE EMGE DOE II a (R) Nº 12970/35, de fecha 24.ago.2020.
     
    Considerando:
     
    1. Lo previsto en el proceso de racionalización institucional, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar los aspectos de mando y control, administrativos, logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los medios del Ejército con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.
    2. La necesidad de disponer a partir del 01.ene.2021 de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la Administración del Estado, con transparencia y rigor técnico, lo cual no requiere aumento en la planta institucional, como tampoco irrogará una mayor asignación de presupuesto.
    3. La necesidad de homologar la denominación de las unidades que se encuentran en el 3er nivel de la Estructura Superior del Ejército.
     
    Decreto:

     
    1.- Modifícase, a partir del 01.ene.2021, los siguientes decretos supremos:
     
    a. El numeral 1, letra b) del decreto supremo MDN.SS.FF.AA. (G) Depto. II/1. (R) Nº 6030/244, de 19.nov.2010, en el sentido de establecer que la denominación del actual "Comando de Personal", organismo dependiente del Comando General del Personal, será la "División del Personal", conservando su actual dependencia.
    Las funciones y referencias que, en disposiciones legales o reglamentarias que, actualmente se hacen al Comando de Personal o a su Comandante, se entenderán radicadas en la "División de Personal", así como, su Comandante.
    b. El numeral 2 del decreto supremo MDN.SS.FF.AA. (G) Depto. II/1. (R) Nº 6030/244, de 19.nov.2010, en el sentido de establecer que la actual denominación del "Comando de Bienestar", organismo dependiente del Comando General del Personal será de "División de Bienestar", conservando su actual dependencia.
    Las funciones y referencias que, en disposiciones legales o reglamentarias que, actualmente se hacen al Comando de Bienestar o a su Comandante, se entenderán radicadas en la "División de Bienestar", así como, su Comandante.
    c. El numeral 1 del decreto supremo (MDN) CJE.EMGE.DOE. II. 2ª (S) Nº 129, de fecha 31.mar.1999, en el sentido de establecer que la actual denominación del "Comando de Salud del Ejército", organismo dependiente del Comando General del Personal será de "División de Salud", conservando su actual dependencia.
    Las funciones y referencias que, en disposiciones legales o reglamentarias que, actualmente se hacen al Comando de Salud del Ejército o a su Comandante, se entenderán radicadas en la "División de Salud", así como su Comandante.
    d. El numeral 2, letra b. del decreto supremo (MDN) E.M.G.E. DOE.II Nº 277, de fecha 22.nov.1972, modificado por el decreto supremo (MDN) EMGE.DOE.II Nº 62, de fecha 29.ene.1976 y el decreto supremo MDN.SS.FF.AA. Nº 731, de 07.oct.2011, en el sentido de establecer que la actual denominación del "Comando de Ingenieros del Ejército", organismo dependiente del Comando de Apoyo a la Fuerza será de "División de Ingenieros", conservando su actual dependencia.
    Las funciones y referencias que, en disposiciones legales o reglamentarias que, actualmente se hacen al Comando de Ingenieros del Ejército o a su Comandante, se entenderán radicadas en la "División de Ingenieros", así como, su Comandante.
     
    2.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para establecer, mediante documentos ejecutivos internos, la orgánica y misiones de detalle de las modificaciones correspondientes y emitir las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
    3.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará una mayor asignación de presupuesto.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.