Artículo 2. Personas Elegibles.
     
    Podrán optar a financiamientos con Garantías de Reactivación las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 a), b)
D.O. 26.06.2021
100.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 25.000 UF, solo podrán optar a financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida que sus ventas se hubieren visto disminuidas conforme a lo indicado en el artículo 3 siguiente. Para efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, los establecimientos de educación superior; los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; y los sostenedores de estos establecimientos.
    Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por "empresas" a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía de Reactivación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 siguiente.