Artículo 3Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 2
D.O. 26.06.2021
. Elegibilidad por Ventas y Requisito Adicional para Empresas con Ventas Superiores a 25.000 UF.
    Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero del artículo 2, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento; ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019; iii) en el año calendario 2019; o iv) en el año calendario 2020.
    Adicionalmente, para efectos de las Bases de Fogape-Reactivación, las empresas cuyas ventas netas anuales excedan de 25.000 UF, bajo la alternativa de medición que se utilice conforme al inciso anterior, solo podrán optar a financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida que sus ventas, determinadas conforme a la alternativa de medición utilizada, se hubiesen visto disminuidas en, al menos, un 10% respecto de las ventas netas anuales de: i) los doce meses inmediatamente anteriores al periodo utilizado para medir sus ventas conforme al inciso anterior; o ii) los 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
    La estimación de ventas, la verificación del requisito de disminución en las ventas, si fuese aplicable, y su calificación como empresa, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
    El Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad por tamaño de empresas a la mencionada institución financiera. Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual consultará el rango de ventas al Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "SII"). El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa. Dicho mecanismo de consulta también podrá ser utilizado, con los mismos efectos, para verificar el cumplimiento del requisito de disminución en las ventas netas anuales, en caso que fuese aplicable.
    Respecto de las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 2.400 UF que no hayan iniciado actividades, empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado para esas empresas.
    De la misma manera, en las empresas exentas de pago de IVA, sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, o en las cuales la consulta al SII no proporcione información, el requisito de disminución en las ventas, si fuese aplicable, podrá ser verificado por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación, para lo cual deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple en donde ésta declare que sus ventas se han visto disminuidas, conforme a lo indicado en el inciso segundo de este artículo.