Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles.
El tamaño de empresas elegibles se define según sus ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
a) Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.
b) Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
c) Eliminado.
dDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 3
D.O. 26.06.2021) Eliminado.
HACIENDA
N° 3
D.O. 26.06.2021) Eliminado.