Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles.
     
    El tamaño de empresas elegibles se define según sus ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
     
    a) Micro  y  Pequeñas  Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.
    b) Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
    c) Eliminado.