Artículo 5. Destino de los Financiamientos.
     
    Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías de Reactivación solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 6 del presente Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 4
D.O. 26.06.2021
confirming obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
    No podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas jurídica, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa.
    El uso de los mencionados fondos deberá constar expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de este Reglamento.
    El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento. La empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía de Reactivación.