Artículo 6. Restricciones de refinanciamientos.
     
    Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías de Reactivación podrán ser utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos garantizados por el Fondo.
    En caso que el o los financiamientos a amortizar, refinanciar o pre-pagar, no estén garantizados por el Fondo, el porcentaje máximo de cobertura de la Garantía de Reactivación será de:
     
    1) Micro y Pequeñas Empresas: 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.
    2) Medianas Empresas: 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.
    4) Eliminado.