Artículo 6. Restricciones de refinanciamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías de Reactivación podrán ser utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos garantizados por el Fondo.
En caso que el o los financiamientos a amortizar, refinanciar o pre-pagar, no estén garantizados por el Fondo, el porcentaje máximo de cobertura de la Garantía de Reactivación será de:
1) Micro y Pequeñas Empresas: 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.
2) Medianas Empresas: 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.
3) EliminadDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 5
D.O. 26.06.2021o.
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N° 5
D.O. 26.06.2021o.
4) Eliminado.