Artículo 7. Mecanismo de Asignación de las Garantías a las Instituciones Financieras Elegibles.
     
    El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las Garantías de Reactivación para los financiamientos concedidos por las instituciones financieras participantes.
    El Administrador del Fondo deberá especificar en las Bases Fogape-Reactivación de cada Garantía de Reactivación, conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en este Reglamento, las condiciones generales que deberán cumplir las instituciones financieras del artículo 8 de este Reglamento para tener acceso a la Garantía de Reactivación y hacer uso de los recursos comprometidos.
    Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá por la tasa de utilización global de garantía, el porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la Garantía de Reactivación.