Artículo 11. Limitaciones y/o Exclusiones.
El Administrador del Fondo podrá marginar de futuras Garantías de Reactivación o limitar su participación en ellas, a las instituciones financieras que no hubieren otorgado y desembolsado los financiamientos en el plazo indicado por el referido Administrador, o que no cumplan con las condiciones que se establezcan en las respectivas Bases Fogape-Reactivación.