Artículo 13. Límites de Financiamiento según Empresa.
     
    Atendiendo a la finalidad de las Garantías de Reactivación, el total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía de Reactivación que se otorguen a una empresa elegible, según lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, tendrá los siguientes límites máximos según tamaño de empresa definido a continuaciónDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 7
D.O. 26.06.2021
:
     
   
     
    Para efectos de cumplir con los límites de este artículo, el Administrador del Fogape podrá facilitar un mecanismo de consulta respecto del rango de venta de la empresa solicitante, en los mismos términos del inciso tercero del artículo 3 del presente Reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado límite máximo de financiamiento se aumentará a 1,5 veces:
     
    a) cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de adquirir activos fijos y, además, se caucione con hipoteca o prenda dichos activos fijos u otros, en favor de la respectiva institución financiera, debiendo el o los bienes hipotecados o prendados tener un valor comercial equivalente, a lo menos, al monto total del financiamiento; o
    b) cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing, siempre que el valor comercial del bien o los bienes objeto de leasing sea equivalente, a lo menos, al monto total del financiamiento.
     
    Los límites máximos de financiamiento se calcularán de forma independiente a los límites fijados para garantías otorgadas por Fogape bajo otros reglamentos.