Artículo 14. Límites de Cobertura de Garantía de Reactivación por Segmento.
     
    Los límites de cobertura de las Garantías de Reactivación, según tamaño de empresa y monto máximo de financiamiento, serán los siguientes:
     
    a) Micro y Pequeñas Empresas: 85% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 6.250 UF.
    b) Medianas Empresas: 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 25.000 UF.
    c) Grandes Empresas I: 70% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 150.000 UF.
    d) Grandes Empresas II: 60% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.
     
    El aumento al límite m�ximo de financiamiento de conformidad al inciso final del artículo anterior no afectará los límites de cobertura.
     
    Sin Decreto 127 EXENTO,
HACIENDA
N° 1
D.O. 23.04.2021
perjuicio de lo anterior, en caso de micro, pequeñas y medianas empresas los límites de cobertura serán de 90% del saldo deudor de cada financiamientoDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 8 c)
D.O. 26.06.2021
cuando, al menos uno de los giros de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a:
     
    1. Servicios de transporte de escolares (492210).
    2. Servicios de transporte a turistas (492240).
    3. Actividades de hoteles (551001).
    4. Actividades de moteles (551002).
    5. Actividades de residenciales para turistas (551003).
    6. Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. (551009).
    7. Actividades de camping y de parques para casas rodantes (552000).
    8. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (561000).
    9. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería) (562100).
    10. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
    11. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos y programas de televisión (591300).
    12. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de video (591400).
    13. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo (772100).
    14. Actividades de agencias de viajes (791100).
    15. Actividades de operadores turísticos (791200).
    16. Otros servicios de reservas y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro, y otros) (799000).
    17. Enseñanza preescolar pública (850011).
    18. Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional pública (850012).
    19. Enseñanza preescolar privada (850021).
    20. Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional privada (850022).
    21. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
    22. Enseñanza cultural (854200).
    23. Enseñanza preuniversitaria (854901).
    24. Servicios personales de educación (854902).
    25. Actividades de apoyo a la enseñanza (855000).
    26. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras prod. escénicas (900001).
    27. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares (900002).
    28. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros (900003).
    29. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling) (931102).
    30. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p. (931109).
    31. Actividades de otros clubes deportivos n.c.p. (931209).
    32. Promoción y organización de competencias deportivas (931901).
    33. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (932100).
    34. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos (932901).
    35. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional (931201).
    36. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación (562900).
    37. Peluquería y otros tratamientos de belleza (960200).











NOTA
      El numeral 2 del Decreto 254 Exento, Hacienda, publicado el 26.06.2021, dispone que la modificación introducida al inciso tercero del presente artículo 14° entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial del citado decreto, esto es, el 26.06.2021.