Artículo 16. Plazo de las Garantías de Reactivación por cada Financiamiento con Garantías de Reactivación.
     
    La vigencia de la Garantía de Reactivación no podrá extenderse Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 10
D.O. 26.06.2021
por un plazo mayor a 10 años desde su otorgamiento. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías de Reactivación, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada.
    La renegociación de financiamientos cuya Garantía de Reactivación haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.