Artículo 17. Intereses de los Créditos.
La Garantía de Reactivación no cubrirá intereses de los créditos, los que, en caso de ser capitalizados, serán descontados en los casos eventuales en que dichas garantías sean requeridas de pago al Administrador del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los fondos para refinanciar créditos vigentes conforme a lo indicado en el artículo 6 del presente Reglamento.