Artículo 19. Constitución de las Garantías de Reactivación.
Las Garantías de Reactivación se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento con Garantía de Reactivación, donde además se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de interés nominal y anual, el porcentaje sujeto a la Garantía de Reactivación y el plazo de vigencia de la Garantía de Reactivación, cuando éste sea inferior al plazo del financiamiento. En el mismo instrumento se podrán incluir las declaraciones de la empresa de uso o destino de los recursos y otros que sean necesario declarar por esta última. Para que la Garantía de Reactivación tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de Fogape (sistema SAFIO).