Artículo 20. Requerimiento de Pago de la Garantía de Reactivación.
     
    En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:
     
    a)Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 11 a)
D.O. 26.06.2021
Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales y el requisito de disminución en las ventas, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
    b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.
    c)Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 11 b)
D.O. 26.06.2021
Copia del pagaré, título ejecutivo o instrumento privado de operación de leasing, en donde queda registrada la Garantía de Reactivación.
    d) El inicio de las acciones de cobro.
     
    Se Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 11 c), d)
D.O. 26.06.2021
entenderá por cumplido el requisito del literal d) de este artículo, demostrando la existencia de, al menos, dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial.