Artículo 20. Requerimiento de Pago de la Garantía de Reactivación.
     
    En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:
     
    a) Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales de la empresa, en la manera que establece en el artículo 3 del presente Reglamento.
    b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.
    c)Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 11 b)
D.O. 26.06.2021
Copia del pagaré, título ejecutivo o instrumento privado de operación de leasing, en donde queda registrada la Garantía de Reactivación.
    d) El inicio de las acciones de cobro.
     
    Se entenderá como inicio de las acciones de cobro, la debida presentación de la demanda ejecutiva y la respectiva notificación al deudor principal, dentro de los plazos legales y las posibles extensiones que puedan otorgarse por ley, especialmente en situaciones de contingencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, para créditos que el Fondo haya garantizado a micro, pequeñas y medianas empresas, se entenderá por cumplido el requisito del literal d. de este artículo, demostrando la existencia de al menos dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial.





NOTA
      El numeral 2 del Decreto 254 Exento, Hacienda, publicado el 26.06.2021, dispone que el literal c) del presente artículo 20 tendrá efecto retroactivo y será aplicable a los financiamientos con Garantías de Reactivación otorgados con anterioridad a la fecha de publicación del citado Decreto.