Artículo 21. Plazo de Pago de la Garantía de Reactivación.
Cuando le sea requerido el pago de la Garantía de Reactivación, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante. Si a juicio del Administrador del Fondo no procediera el pago de la Garantía de Reactivación, o solo su pago parcial, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago dentro del mismo plazo de 15 días hábiles antes señalado. La Institución financiera podrá apelar al rechazo, ante el Fondo, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del rechazo.
La negativa del Administrador del Fondo a efectuar el pago de la Garantía de Reactivación, habilitará a la institución participante para recurrir a la CMF en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.