Artículo 22. Deducibles de Pago de Garantías de Reactivación.
     
    El Administrador del Fondo podrá establecer el monto de deducible que deberá soportar cada institución financiera para el pago de las Garantías de Reactivación asociadas a los financiamientos otorgados, el cual no podrá superar el 2,5% del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera.
    Este deducible se aplicará a todos los créditos que hayan sido cubiertos por las licitaciones de Garantías de Reactivación.
    No obstante lo anterior, no existirá deducible Decreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 12
D.O. 26.06.2021
cuando las empresas no tengan deudas vigentes con la institución financiera al momento de la solicitud del financiamiento con Garantía de Reactivación, salvo que correspondan a deudas de financiamientos con Garantía Covid-19, reguladas de conformidad al decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, o a deudas de financiamientos con Garantías de Reactivación. La institución financiera podrá acreditar esta última condición mediante la emisión de una liquidación de deuda de la empresa solicitante, en la cual deberá constar que la empresa solicitante no mantiene deudas con la institución financiera a la fecha de la solicitud del financiamiento con Garantía de Reactivación.