Artículo 23. Recuperación de Garantías de Reactivación Pagadas.
El producto de la cobranza de los financiamientos con Garantía de Reactivación y pagados por el Fondo, será distribuido en el siguiente orden de preferencia:
a) Los montos de capital no garantizados por el Fondo y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo.
b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de la Garantía de Reactivación otorgada.
c) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada, sólo hasta la fecha en que pagó el Fondo, como de aquella parte no garantizada del financiamiento
d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el Fondo.