Artículo 24. Comisión de uso de las Garantías de Reactivación.
     
    El Administrador del Fondo fijará la comisión que pagarán las instituciones acreedoras, de acuerdo al siguiente criterio, como porcentaje anual sobre el saldo insoluto del capital caucionado:
     
    El monto que se cobre anualmente por ese concepto no podrá exceder, en ningún caso, cualquiera que sea la forma que se determine para su pago o recaudación, de aquel que resulte de aplicar la tasa indicada en este artículo, en forma anticipada, sobre el saldo del financiamiento al comienzo del respectivo período anual. Asimismo, el Administrador del Fondo determinará la forma y plazo en que los pagos de la comisión serán traspasados de la institución otorgante del financiamiento al Fondo.