Artículo 26. Tramitación digital.
La tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía de Reactivación podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan a la empresa contar con información previa sobre condiciones de contratación y que guarden respaldo, con adecuados resguardos de autentificación e integridad.
Lo anterior, será sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.