Artículo 29. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de Decreto 435 EXENTO,
HACIENDA
Art. tercero N° 4
D.O. 16.12.20222033. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Reglamento, ni tamDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 13
D.O. 26.06.2021poco el plazo de vigencia de las mismas.
HACIENDA
Art. tercero N° 4
D.O. 16.12.20222033. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Reglamento, ni tamDecreto 254 EXENTO,
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N° 13
D.O. 26.06.2021poco el plazo de vigencia de las mismas.